La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por LUZ MARY GONZÁLEZ ARAUJO contra la Resolución N° 01-00-000164 del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que la inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por diez años. La Sala consideró que la demanda versa sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de un acto administrativo de efectos particulares, lo que le confiere competencia para conocer del caso. Sin embargo, el amparo cautelar solicitado fue declarado improcedente, al no encontrarse elementos que evidencien la violación de derechos constitucionales en esta fase cautelar.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no existe evidencia que permita al menos presumir, en esta etapa del proceso, que se haya violado el derecho a la defensa por ausencia de un procedimiento administrativo relativo a la inhabilitación. Así se decide. La representación judicial de la demandante argumentó la violación del referido principio al condenar a su representada dos veces por el mismo hecho, ya que la sanción pecuniaria y la inhabilitación son especies de sanciones administrativas, al compartir la misma naturaleza jurídica. En el caso que se examina mediante Auto Decisorio Núm. 08-01-PADR-005-2016 del 01 de agosto de 2016 dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades, actuando por delegación del Contralor General de la República, se declaró la responsabilidad administrativa de la accionante por las irregularidades administrativas cometidas durante su gestión como administradora de la Gobernación del Estado Amazonas durante el ejercicio fiscal del año 2009, imponiéndole una multa por la cantidad de seiscientas sesenta y dos con cincuenta Unidades Tributarias (662,50 U.T.), equivalentes a la cantidad de veinticuatro mil novecientos veintinueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 24.929,87); así como un reparo solidario por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00). Posteriormente, con fundamento en esa declaratoria de responsabilidad administrativa y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el Contralor General de la República dictó la Resolución Núm. 01-00-000164 de fecha 03 de marzo de 2017 por medio de la cual se inhabilitó a la recurrente para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de diez (10) años (acto impugnado). Como puede observarse la actora no ha sido sancionada en más de una oportunidad por los mismos hechos, sino que fue objeto de la sanción accesoria (inhabilitación) prevista en la mencionada ley como consecuencia de la responsabilidad administrativa determinada. De modo que en esta fase cautelar la Sala considera que no ha sido afectado el principio non bis in idem. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana LUZ MARY GONZÁLEZ ARAUJO, contra la Resolución Núm. 01-00-000164 de fecha 03 de marzo de 2017, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA que la inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de diez (10) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en virtud de la responsabilidad administrativa que le fuera declarada en el Auto Decisorio Núm. 08-01-PADR-005-2016 del 01 de agosto de 2016 dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades, actuando por delegación del Contralor General de la República, en su gestión como Administradora de la Gobernación del Estado Amazonas “durante el período fiscal del año 2009”. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
Palabras clave
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