La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Marviel Deseree Santana Guevara, en representación de varios ciudadanos, contra el artículo 46, numeral 10 y las Disposiciones Transitorias del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La parte actora solicitó la suspensión de los efectos del reglamento, argumentando que la condición de libre nombramiento y remoción de los despachadores afectaría su estabilidad laboral y derechos laborales.
Extracto de la motiva
Vista la pretensión cautelar planteada por la representación judicial de los demandantes, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su procedencia, en los siguientes términos: Pretende la parte accionante que se suspendan los efectos del Decreto Presidencial Nro. 1.615, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.174 Extraordinario, de fecha 20 de febrero de 2015, contentivo del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, específicamente en su artículo 46, numeral 10 y las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Cuarta, en los cuales se establece la condición de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción del cargo de 'Despachadores', entre otros, así como su transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Ahora bien, en reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. (Ver, entre otras, sentencias Nros. 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el 'recurso de nulidad' interpuesto por la abogada Marviel Deseree Santana Guevara, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAIDER JOSÉ LÓPEZ DELGADO, LUIS ALFONZO PEÑA ÑAÑEZ, GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUILERA, ALBERTO JOSÉ ALFONZO ROSILLO, YONNATA DAVID PAVÓN, CÉSAR FRANCISCO SÁEZ, RAÚL JOSÉ AFANADOR LLAMOZA, OSCAR ENRIQUE CELY MORANTES, EDISON GREGORIO RODRÍGUEZ OROPEZA, LUIS ROBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ, RAÚL ANTONIO BOLIVAR TREJO, EFRÉN EDWARD LUZARRAGA VILLALVA, JOSÉ GREGORIO RAMOS SERRANO, ALEJANDRO ANTONIO URBINA YUSTY, RUBÉN ANDRÉS GEDLER BAJO, ALFREDO RAMÓN NIEVES RATTIA, EMIRO JOSÉ VELAZQUEZ RIVAS, JESÚS ENRIQUE FLORES BORGES, JESÚS ANTONIO FLORES AROCHA, OSCAR RAMÓN TORRES BOLÍVAR, ROBERT EDUARDO MATUTE TOVAR y MARCO ANTONIO FERREIRA INOJOSA, contra el artículo 46, numeral 10 y las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Cuarta del REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, dictado mediante Decreto Presidencial Nro. 1.615, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.174 Extraordinario, de fecha 20 de febrero de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.