La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por Alida Villasana de Andueza contra la sentencia N° 428 de la Sala Constitucional, que impuso una sanción de multa. La Sala argumentó que la sanción era de naturaleza jurisdiccional y no administrativa, lo que excluye su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, se revocó un auto anterior que había admitido la demanda, reafirmando el principio de irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la multa anteriormente indicada se fundamentó en lo previsto en el artículo 23 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, vigente para el momento de la sanción, el cual preveía la facultad de las Salas de este Máximo Tribunal de imponer multas a los funcionarios de los órganos del Poder Público en virtud de no acatar las órdenes judiciales ni suministrar oportunamente las informaciones, datos o expedientes que se les solicite. De esta forma, a juicio de esta Sala la sanción fue impuesta en el marco de la función jurisdiccional y no en ejercicio de la potestad disciplinaria establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En razón de lo anterior, esta Máxima Instancia considera que el Juzgado de Sustanciación no debió admitir la presente demanda interpuesta contra la sanción contenida en la sentencia N° 428 del 28 de abril de 2009 de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, estimando que la misma constituye un “acto administrativo”, ya que como fue indicado anteriormente, es de naturaleza jurisdiccional, por lo que no podía ser objeto del conocimiento de una demanda de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA contra el “acto administrativo” contenido en la Sentencia N° 428 de fecha 28 de abril de 2009 emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, mediante la cual se “reitera” la “Sanción de multa [impuesta a la recurrente] por la cantidad de mil quinientas unidades tributarias(1.500 U.T.) (…) en la decisión Nro. 1033, del 07 de julio de 2008 (…)”, al incumplir las solicitudes de remisión de copia certificada de la totalidad del “expediente N° KP02-R-2007-000783” que le formuló dicha Sala, en su condición de Jueza del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. 2.- Se REVOCA el auto del 18 de febrero de 2010 dictado por el Juzgado de Sustanciación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.