Sentencia N° 1380 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01380, Exp. 2009-0981, 12/12/2017
Expediente2009-0981
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Jorge Enrique Querales Guerrero contra la resolución que lo destituyó de su cargo como Juez. La decisión se basa en el incumplimiento de sus deberes legales, específicamente en no haber dado respuesta oportuna a las solicitudes de la defensa y en no haber ordenado la reconstrucción del expediente extraviado. La Sala concluyó que no existieron vicios de falso supuesto ni de fuerza mayor que eximieran al demandante de su responsabilidad.

Extracto de la motiva

(…) siendo la oportunidad para dictar el extenso de la decisión contenida en el acta de audiencia oral y pública del día 4 de agosto de 2009, esta Comisión para decidir previamente observó: 1) En primer lugar, se le imputó al Juez acusado JORGE ENRIQUE QUERALES GUERRERO, haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, al no haberle dado una respuesta oportuna a lo solicitado por la defensa del imputado SAMUEL COLMENAREZ (sic), impidiéndole a ésta el ejercicio de los recursos pertinentes a fin de defender los derechos e intereses de su representado en la causa contenida en el expediente judicial N° KP01-P-2004-000787. (…) el Juez acusado JORGE ENRIQUE QUERALES GUERRERO, no dio oportuna y adecuada respuesta a las cinco (5) solicitudes de la (…) defensora definitiva del acusado SAMUEL COLMENAREZ (sic), (…) mediante los cuales requería al mencionado Juez que emitiera el fallo definitivo sobre la admisión de los hechos realizada por su defendido el 7 de diciembre de 2004, el cual había omitido dictar el Juez que dirigió el juicio oral y público ÁLVARO GUERRERO, solicitudes éstas que la referida abogada fundamentaba en el hecho de que su representado ya podía optar a uno de los beneficios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Juez acusado aunque estaba en conocimiento de tales escritos desde el 29 de julio de 2005, no hizo pronunciamiento alguno sobre las diversas solicitudes realizadas por la defensora (…), el referido ciudadano tenía la obligación de dictar una decisión expresa y precisa, sin que pueda el juez (a) en ningún caso absolver la instancia, esto es, abstenerse de decidir, creando una incertidumbre procesal en la función de administrar justicia. (…) En virtud de lo expuesto, esta Comisión desestimó los alegatos sostenidos por el Juez acusado en su defensa, toda vez que advertidas las circunstancias acontecidas en esa causa penal, las mismas no podían dejar sin respuestas alguna a las partes del proceso, conducta con la cual infringió el deber legal de pronunciarse sobre las solicitudes formuladas por la defensa del imputado, más aun cuando éste se encontraba privado de libertad; en consecuencia esta Instancia Disciplinaria, se apartó de la precalificación jurídica dada al hecho por la Inspectoría General de Tribunales a la cual se adhirió el Ministerio Público, y consideró -como fue asentado en el acta del 4 de agosto de 2009- que la actuación del ciudadano JORGE QUERALES GUERRERO (sic) configuró una infracción al deber de decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Así se decide.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado JORGE ENRIQUE QUERALES GUERRERO, antes identificado, contra la decisión dictada el 8 de octubre de 2009 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado el 30 de septiembre de 2009 contra la decisión número 092-2009 del 7 de agosto de 2009 mediante la cual se le destituyó del cargo de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara así como de cualquier otro cargo que desempeñara dentro del Poder Judicial por haber incurrido presuntamente en el incumplimiento de los deberes legales, falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

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