La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano José Luis Rodríguez Unda contra la Resolución Núm. 01-00-000037 del 13 de enero de 2017, dictada por el Contralor General de la República. La Sala determinó que el demandante no acreditó la existencia del periculum in mora, es decir, no presentó pruebas suficientes que demostraran un daño irreparable o de difícil reparación que pudiera resultar de la ejecución del acto impugnado.
En consecuencia, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, enfatizando que la amenaza de daño irreparable debe estar sustentada en hechos ciertos y comprobables. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger tanto los derechos del demandante como los intereses públicos, y se establece que la simple alegación de daño no es suficiente para otorgar la medida cautelar.
Finalmente, la Sala resolvió declarar improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, sin entrar a considerar el fumus boni iuris, dado que ambos requisitos deben concurrir para otorgar la protección cautelar requerida.
Extracto de la motiva
La medida que se acuerde debe tener como finalidad “resguardar la apariencia de buen derecho” y “garantizar las resultas del juicio”. Particularmente, en cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos, la Sala ha sostenido que constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual está investido el mismo; y que a través de ella se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación por la ejecución de una decisión administrativa que eventualmente resultare anulada. Por tanto, la suspensión de efectos, al igual que las demás medidas preventivas nominadas, procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican (referidos en el citado artículo 104), esto es: (i) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable (fumus boni iuris), y (ii) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ UNDA, contra la Resolución Núm. 01-00-000037 del 13 de enero de 2017, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión a la Contraloría General de la República. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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