La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por la asociación civil Transparencia Venezuela contra el Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, debido a la falta de respuesta a solicitudes de información sobre posibles irregularidades en la presentación de un proyecto para los Juegos Panamericanos Bolívar 2019. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la demanda, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos por la Sala Constitucional para el ejercicio del derecho a la información, en particular la proporcionalidad del uso de la información solicitada.
Extracto de la motiva
La parte actora expuso en su escrito los siguientes argumentos: En primer lugar, precisó que la acción interpuesta resulta admisible ya que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Particularmente, afirmó que la demanda la propone Transparencia Venezuela como organización de la asociación civil cuyo interés principal es la correcta y transparente aplicación del ordenamiento jurídico en el país, pretendiendo así la defensa de los principios constitucionales de justicia, rendición de cuenta y acceso a la información. Indicó, que la asociación civil sin fines de lucro Transparencia Venezuela “(…) recibió a través de la aplicación ‘Dilo Aquí’, denuncia por parte de un ciudadano, quien señaló (…)” lo siguiente: Que, para “el proyecto de Venezuela como sede los Juegos Panamericanos Bolívar 2019, se les pagó a un grupo de profesionales para realizar todo el proyecto, el costo total estuvo cerca de los Bs. 100.000,00 pero la compañía Inversiones Alphamaq facturó al I.N.D. por un total de 10.000.000,00” (Sic). Explicó, que vista la recepción de la denuncia supra señalada, su mandante envió el día 31 de marzo de 2015 una comunicación al correo del Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, con la intención de que se diera inicio a una investigación que permitiera esclarecer la veracidad de la denuncia planteada; sin embargo, no obtuvo respuesta, razón por la cual ratificó su petición en fechas 15 de noviembre de 2015 y 26 de julio de 2016. Afirmó, que hasta la interposición del presente recurso no ha recibido respuesta de las comunicaciones enviadas al Despacho Ministerial antes identificado. Fundamentó su pretensión, conforme a lo previsto en los artículos 51 y 58 de la Carta Magna, así como lo establecido en los artículos 10, 13 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 6, 7 y 21 de la Ley Contra la Corrupción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por la apoderada judicial de la asociación civil sin fines de lucro TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE. 2. INADMISIBLE la demanda por abstención incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.