La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad y solicitud de amparo cautelar interpuesta por el Capitán Jean Carlos Camacaro Yusty contra la Resolución Nro. 019872 del 10 de julio de 2017, que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se cumplía con el requisito de procedencia del fumus boni iuris.
La decisión se fundamentó en la falta de motivación del acto administrativo impugnado y en la inobservancia de los procedimientos establecidos, lo que generó un estado de incertidumbre y vulneración de derechos. Sin embargo, la Sala consideró que la exclusión del demandante y su familia de la póliza de seguros no constituía una violación a los derechos a la salud y a la seguridad social, ya que podían acceder a atención médica a través de otros servicios.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar la admisibilidad de la demanda, específicamente en lo relacionado con la caducidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS CAMACARO YUSTY, contra la Resolución Nro. 019872 del 10 de julio de 2017, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual se acordó separarlo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria. 2.- Se ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Dispositiva
1.- Se ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que notifique a las partes de la presente decisión y posteriormente verifique la admisibilidad de la demanda, específicamente en lo atinente a la caducidad de la acción.
Palabras clave
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