Sentencia N° 1470 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01470, Exp. 2016-0619, 15/12/2016
Expediente2016-0619
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la empresa BEV, C.A. (BEVCA) en relación a un fallo anterior que había declarado competente a un tribunal laboral para conocer de un recurso de nulidad. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la ejecución de un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Jean Carlos Pérez Pérez, revocando así las decisiones de los tribunales inferiores que habían asumido competencia en el caso. La Sala reafirmó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar dicho acto administrativo, en cumplimiento de la normativa laboral vigente.

Extracto de la motiva

(…) siendo hoy la oportunidad fijada y visto el contenido de la diligencia, se acuerda suspender el acto y emitir el debido pronunciamiento (…) Ahora bien, en cuanto a la incompetencia por la materia alegada por el diligenciante, es menester acotar que si bien es cierto que en el artículo 425 de nuestra ley adjetiva se establece el procedimiento a seguir en los juicios para reenganche y restitución de derechos, específicamente en el numeral 3 se prevé el proceder en fase de ejecución, no es menos cierto que conforme a sentencia N° 334 de fecha 02 de mayo de 2016, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, los Tribunales de Primera Instancia de Juicio, debe proveer y procurar el cumplimiento de la ejecución de la sentencia que se dicte sobre el reenganche y pago de salarios caídos solicitado, criterio éste que acoge quien juzga, pues en caso contrario estaría violentándose los derechos laborales que amparan a la parte accionante; sin embargo dada la Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo contemplada en el Título II, Capítulo I de la ley adjetiva, la competencia para ejecutar las sentencias dictadas en los asuntos laborales no le es atribuible a dichos juzgados sino a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Por las razones expuestas, este juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE y con JURISDICCION para conocer del presente asunto, (…). Asimismo, se hace saber a las partes que una vez haya vencido el lapso de ley y quede definitivamente firme la presente decisión, se fijará por auto separado nueva oportunidad para la (sic) cumplir con la misión encomendada. (…)

Dispositiva

1.- CON LUGAR la regulación de jurisdicción incoada por la empresa BEV, C.A. (BEVCA), contra el fallo de fecha 13 de julio de 2016 dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. 2.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir sobre la ejecución del acto administrativo de fecha 23 de octubre de 2013 mediante el cual la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui admitió la “Solicitud de restitución de la situación jurídica infringida” incoada por el ciudadano Jean Carlos Pérez Pérez contra la empresa BEV, C.A., y ordenó “el REENGANCHE Y LA RESTITUCIÓN A LA SITUACIÓN ANTERIOR, CON EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR”, por cuanto ello corresponde a la referida Inspectoría del Trabajo. 3.- Se REVOCA la sentencia de fecha 13 de julio de 2016 dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona y el fallo del 2 de agosto de 2016 emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

regulación de jurisdicciónreenganchesalarios caídosnulidadInspectoría del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca