La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra una providencia del INDEPABIS. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren la inocencia del banco y la correcta aplicación de la normativa vigente en el momento de los hechos. Se confirma el acto administrativo impugnado y se establece que la responsabilidad del banco en la custodia de los bienes de los usuarios es ineludible.
Extracto de la motiva
En virtud de todos los razonamientos antes expuestos y habiendo resuelto es su totalidad las denuncias presentadas por la sociedad mercantil recurrente, es por lo resulta forzoso para esta Corte declarar SIN LUGAR la presente demanda de nulidad. Así se decide. (…) En consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta. Así se declara. En virtud de haberse desestimado los alegatos expuestos por la representación judicial de la sociedad de comercio Mercantil, C.A., Banco Universal, debe declararse sin lugar el presente recurso de apelación y confirmarse la sentencia impugnada. Así se determina.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Núm. 2014-1356 de fecha 26 de septiembre 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.