Sentencia N° 1372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01372, Exp. 2014-1285, 12/12/2017
Expediente2014-1285
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de la sociedad mercantil Minerales de Venezuela, S.A. para la instalación de una mesa de trabajo como medio alternativo de resolución de conflictos. Se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para que informe si tiene interés en participar en dicho acto. La decisión se fundamenta en la necesidad de promover la conciliación y la resolución de conflictos en el marco de los valores constitucionales.

Extracto de la motiva

El presente pronunciamiento procura resolver la petición del abogado Enrique Mendoza Santos, quien actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Minerales de Venezuela, S.A., requirió que fuera acordada “la instalación de una Mesa de Trabajo, como medio alternativo de auto composición procesal (…) en las cuales solicitan la participación de CVG Bauxilum productor de la materia prima, del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, el Ministerio del Poder Popular para la Industria (…), y/o el Ministerio del Poder Popular para la Industria Básica, Socialista y Estratégicas (…), para sentar las bases de un acuerdo para la activación y recuperación de la capacidad productiva de esta empresa exportadora”. Ahora bien, como lo apuntó el apoderado judicial de los terceros intervinientes, es decir, de la Junta Administradora Especial de la referida sociedad mercantil, no consta en autos la manifestación de la Procuraduría General de la República de tener interés en participar en un acto alternativo de resolución de conflictos, conforme le fue requerido por esta Sala en la sentencia Núm. 00639 de fecha 30 de mayo de 2017. Sin embargo, como lo indicó el apoderado judicial de los terceros intervinientes, por Resolución Núm. 324 de fecha 8 de junio de 2017, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo prorrogó por un (1) año la ocupación de la entidad de trabajo sociedad mercantil Minerales de Venezuela, S.A., hecho que sumado al interés manifestado por el titular de ese Ministerio, de participar en un acto alternativo de resolución de conflicto, hace necesario que esta Sala considere conveniente atender nuevamente la orden constitucional contenida en el artículo 258 del Texto Fundamental que dispone lo siguiente: “Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

Dispositiva

ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación, y vencido los ocho (8) días hábiles conforme lo establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, informe a este Alto Tribunal si tiene interés en participar en el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS planteado el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Minerales de Venezuelaresolución de conflictosmesa de trabajoProcuraduría General de la República

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