Sentencia N° 1369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01369, Exp. 2000-0871, 12/12/2017
Expediente2000-0871
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por Ganadería La Pradeña, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el pago de un monto por concepto de arrendamiento de las bienhechurías del Fundo La Pradeña, ocupadas ilegalmente por las Fuerzas Armadas Nacionales desde 1989 hasta 1994. Además, se establece la realización de una experticia complementaria para determinar el canon de arrendamiento mensual y se reconocen intereses moratorios desde la fecha de culminación del arrendamiento hasta la publicación de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la actuación de los órganos del Estado estuvo marcada por la irresponsabilidad y la ilegalidad, dado que la ocupación del Fundo La Pradeña por las Fuerzas Armadas Nacionales desde 1987 hasta 1994 no fue justificada adecuadamente. Se establece que la indemnización debe ser calculada en base al valor de las bienhechurías y el uso indebido de las mismas durante el tiempo de ocupación. La Sala también determina que la falta de conservación y el estado de deterioro de las instalaciones al momento de la ocupación deben ser considerados al fijar el monto de la indemnización. Finalmente, se ordena la realización de una experticia para determinar el canon de arrendamiento que debió percibir la actora por el uso de las bienhechurías.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de indemnización por daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A. (GANPRACA) contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Se ordena el pago de un monto por concepto de arrendamiento de las bienhechurías del Fundo La Pradeña, valoradas en diecisiete millones cuarenta mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 17.040.440,00) por la ocupación no autorizada desde el 07 de agosto de 1989 al 18 de octubre de 1994. Se ordena la realización de una experticia complementaria para determinar el monto del canon de arrendamiento mensual y se reconocen intereses moratorios del tres por ciento (3%) anual.

Palabras clave

indemnizaciónocupación ilegalFundo La PradeñaGanadería La PradeñaMinisterio de Defensa

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