La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador General del Estado Lara contra el Decreto Presidencial N° 201, que declaró Monumento Nacional la obra 'La Flor de Venezuela'. La Sala determinó que, tras la notificación de las partes, el recurso había sido desistido debido a la falta de cumplimiento de las cargas procesales por parte del demandante. Se declaró el desistimiento tácito del recurso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y, a tal efecto observa: Como punto previo, es necesario hacer referencia a la diligencia del 2 de diciembre de 2014, mediante la cual el abogado César Oswaldo DASILVA MAITA, actuando como apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara señaló que “…no consta en el expediente el Resultado o Respuesta del Oficio N° 000683, de fecha 17 de Junio de 2014, dirigido a la Universidad Central de Venezuela…”. Al respecto, advierte la Sala que por auto de fecha 11 de junio de 2014 el Juzgado de Sustanciación acordó oficiar al Colegio de Arquitectos de Venezuela y a la Universidad Central de Venezuela, a los fines de solicitar la información correspondiente al domicilio y datos de contacto del ciudadano José Fructoso VIVAS VIVAS. En tal sentido, corre inserta al folio 191 la comunicación del 11 de agosto de 2014, en la cual la Presidenta del Colegio de Arquitectos de Venezuela acreditó en autos la información correspondiente a la dirección del domicilio del ciudadano José Fructoso VIVAS VIVAS (cédula de identidad N° 47.801), así como sus números telefónicos y correo electrónico. Así pues, constata la Sala que la finalidad perseguida por el Juzgado de Sustanciación al oficiar al Colegio de Arquitectos de Venezuela y a la Universidad Central de Venezuela, fue conseguida con la comunicación antes referida, razón por la cual, no resultaba necesario esperar por la respuesta de la mencionada casa de estudios para llevar a cabo la notificación. En efecto, una vez recibida tal comunicación, el 18 de septiembre de 2014 el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación del prenombrado ciudadano en la dirección proporcionada, la cual se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2014. Visto lo anterior, aprecia la Sala que una vez notificado el ciudadano José Fructoso VIVAS VIVAS, lo procedente era librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, tal como lo efectuó el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de noviembre de 2014. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Presidencial N° 201 del 25 de junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.197 de fecha 27 del mismo mes y año, en el cual se declaró “…Monumento Nacional la obra arquitectónica denominada ‘La Flor de Venezuela’ ubicada en la esquina Avenida Bracamonte con la Avenida Venezuela de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en virtud del valor que para la historia nacional tiene este preciado bien, y la necesidad de exaltar las cualidades por las cuales se le considera una extraordinaria obra, que enaltece la cultura venezolana, sus tradiciones, símbolos y costumbres”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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