Sentencia N° 1522 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01522, Exp. 2015-1052, 15/12/2016
Expediente2015-1052
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSe anulan todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y se repone la causa al estado de admisión.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por empleados administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado contra ciertos artículos del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, tras la declinación de competencia de otros tribunales. Finalmente, se anularon todas las actuaciones previas y se ordenó reponer la causa al estado de admisión.

Extracto de la motiva

De la normativa precedentemente expuesta puede advertirse, que en virtud de las atribuciones conferidas a este Alto Tribunal en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa, particularmente las concedidas a la Sala Político-Administrativa, corresponde a ésta, en principio, la competencia para conocer de las demandas de nulidad que se ejerzan contra un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo contra el acto normativo sub-legal que le sirve de fundamento, siempre que la competencia para el conocimiento de la impugnación del acto normativo corresponda a esta Sala. Respecto al presente caso, en el cual se impugnan conjuntamente actos de efectos particulares y actos de efectos generales, siendo que estos últimos sirvieron de fundamento a los primeros, los cuales se encuentran conformados por el ‘REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA), DEL AÑO 2008 Y POR CONSIGUIENTE LA NULIDAD DE LOS REGLAMENTOS DE LOS AÑOS 2006 Y 2000’ emanados del Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta (UNA), es necesario determinar la competencia para conocer de la nulidad de los actos de efectos generales emanados de las universidades nacionales. Ahora bien, al respecto la competencia para conocer de una demanda de nulidad contra un acto normativo dependerá de la autoridad de la cual haya emanado el acto. Asimismo, mediante decisión de esta Sala Político-Administrativa N° 01118 de fecha 29 de julio de 2009 caso: Roxana Orihuela Gonzatti y Fermín Toro Jiménez, se ratificó el criterio establecido en sentencia N° 04550 de fecha 22 de junio de 2005 (caso: Elaine Claret Moreno Arrieta Vs. Universidad Nacional Experimental ‘Rafael María Baralt’), con la anterior sentencia bajo el Nº 01522.

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2. QUE ES COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rosalio Montero Guevara, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Rosas y Jhonny Rafael Vásquez Pérez y de la ciudadana Karla Irene Bodan Baca, en su condición de de personal administrativo de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) contra los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la referida casa de estudios. 3. SE ANULAN todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 4. SE REPONE la causa al estado de admisión.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosuniversidadesjurisdicciónreglamentos

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