La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones K-Tamaran 2015, C.A. contra la sentencia número 2016-0421 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se verificó que la apoderada judicial estaba debidamente facultada para desistir de la acción, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. La Sala declaró homologado el desistimiento, dejando firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante oficio número 2016-1677 de fecha 25 de octubre de 2016, recibido el 27 de octubre de 2016, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia copias certificadas del expediente de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, por la abogada Alida González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 57.985, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES K-TAMARAN 2015, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 16 de marzo de 2015, bajo el número 29, tomo 70-A, contra el acto administrativo contenido en el oficio número 000212 de fecha 10 de marzo de 2016, dictado por la Presidencia del INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, mediante el cual “ ‘participa’ que el inmueble denominado ‘Edificio Gastizar’ ubicado en la calle Orinoco se encuentra protegido por ubicarse en la poligonal de protección que posee la Urbanización Las Mercedes”. La remisión ordenada es la consecuencia de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación incoado el 7 de julio de 2016 por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones K-Tamaran 2015, C.A., contra la sentencia número 2016-0421 del 30 de junio de 2016 en la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró “ Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad (…) ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta sólo a los efectos del pronunciamiento cautelar (…) IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitado (…) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de apertura al cuaderno de medida para lo concerniente a la medida cautelar subsidiaria”. (Mayúsculas y negrillas de la sentencia).
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES K-TAMARAN 2015, C.A., contra la sentencia número 2016-0421 dictada el 30 de junio de 2016 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.