La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por José Gregorio Silva Bocaney contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala concluyó que el demandante no gozaba de estabilidad en su cargo, ya que no había ingresado mediante concurso de oposición, lo que le permitía a la Comisión Judicial revocar su nombramiento sin necesidad de un procedimiento administrativo previo. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir la demanda de nulidad incoada el 2 de junio de 2014 por el abogado José Gregorio Silva Bocaney, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo mediante el cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, decisión notificada al demandante mediante el oficio distinguido con letras y números CJ-13-4357 del 18 de noviembre de 2013. A tal efecto, se observa: Denunció el demandante que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia incurrió en el vicio de desviación de poder al “pretender ampararse en la libertad de nombrar y remover jueces provisorios”. Asimismo denunció que el acto adolece del vicio de falso supuesto “pues el sometimiento a régimen disciplinario no otorga estabilidad, basado en un argumento falaz, pues un atributo de la estabilidad es el sometimiento a un debido proceso, pero el debido proceso no dibuja un régimen de estabilidad, amén que el debido proceso es mandato y derecho constitucional, tanto en sede administrativa como en sede judicial, lesiona no sólo ese derecho a un debido proceso, sino el derecho a un acto motivado, que no encuentra cortapisa en la actividad discrecional de la Administración, siendo que por el contrario, cuando la Administración ejerce la potestad discrecional, más motivado ha de encontrarse el acto, para evitar interpretaciones arbitrarias (sic). Agregó, que al dictarse el acto impugnado le fue violado el derecho constitucional al debido proceso toda vez que “no fue notificado del inicio de procedimiento sancionatorio alguno, ni el trámite de procedimientos por parte de la Inspectoría General de Tribunales.” Respecto al vicio de desviación de poder esta Sala Político Administrativa ha señalado que este “se configura cuando el autor del acto administrativo, en ejercicio de una potestad conferida por la norma legal, se aparta del espíritu y propósito de la norma, persiguiendo con su actuación una finalidad distinta de la contemplada en el dispositivo legal”. (Vid. Sentencia número 01130 del 27 de octubre de 2016).
Dispositiva
Por las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado José Gregorio Silva Bocaney, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y notificado al demandante mediante oficio distinguido con el alfanumérico CJ-13-4357, por el cual se dejó sin efecto su designación en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En consecuencia queda FIRME el acto administrativo.