Sentencia N° 1422 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01422, Exp. 2013-0621, 15/12/2016
Expediente2013-0621
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Constru-Servi El Guamache, C.A. contra la Resolución Nro. 035 de fecha 15 de enero de 2013, dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. La decisión se fundamenta en que el acto administrativo impugnado fue declarado nulo por el propio órgano autor, lo que vacía de contenido la demanda ejercida.

Extracto de la motiva

Revisadas las actas que conforman el expediente, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la solicitud planteada mediante diligencia del 2 de abril de 2014, por el abogado José Rafael Itriago Sánchez (ya identificado) actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constru-Servi El Guamache, C.A., y, al respecto, observa lo siguiente: En fecha 10 de abril de 2013, el apoderado judicial de la prenombrada empresa accionante interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 035 de fecha 15 de enero de 2013, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual decidió “ratificar la decisión previa emanada de dicho Ministerio, contenida en el oficio N° 0371 de fecha 5 de noviembre de 2012”, que rescindió unilateralmente el contrato de obra identificado con el alfanumérico MPPRIJ-CUDECON-CA-004-2010, para la “‘CONSTRUCCIÓN DE CINCO (05) SUBDELEGACIONES PARA EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), AÑO 2010’ y para la ejecución específica del Renglón No. 1 denominado ‘SUBDELEGACIÓN GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO, ESTADO CARABOBO’”, suscrito con su representada. (Sic) (Destacado del texto). Por diligencia del 2 de abril de 2014 el representante judicial de la sociedad mercantil accionante Constru-Servi El Guamache, C.A., consignó “…copia simple del acto administrativo identificado con el número 059 de fecha 05 de marzo de 2014, emanado del Ministro del Poder Popular para relaciones Interiores Justicia y Paz (…), conforme al cual en base al principio de autotutela administrativa, declara la NULIDAD del acto administrativo de rescisión unilateral del contrato de obra identificado con las siglas MPPRIJ-CUDECON-CA-004-2010, a saber: la Resolución Ministerial N° 035 de fecha 15 de enero de 2013, y que en la presente causa constituye el acto impugnado. En consecuencia, [solicita] a ese digno Tribunal se sirva dar por terminado el presente proceso judicial y proceder al archivo de las actuaciones, por cuanto no existe materia sobre la cual emitir pronunciamiento, toda vez que el acto impugnado, ha sido declarado nulo por el propio órgano autor”. (Sic). (Agregado de la Sala). En efecto, se aprecia de la lectura de la Resolución Nro. 059 de fecha 5 de marzo de 2014, que el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, en atención a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declaró la nulidad del acto impugnado en el presente juicio.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda contencioso administrativa de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el abogado José Rafael Itriago Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRU-SERVI EL GUAMACHE, C.A., contra la Resolución Nro. 035 de fecha 15 de enero de 2013, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Devuélvase el expediente administrativo.

Palabras clave

nulidadadministrativadecaimientocontratojusticiaautotutela

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