DecisiónIMPROCEDENTE la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la pérdida del interés procesal en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Seguros Carabobo, C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras. La Sala observó que la última actuación de la demandante se realizó en 2010 y que no se había evidenciado impulso en el juicio desde entonces, lo que llevó a la consideración de la posible extinción de la acción por pérdida del interés.
Extracto de la motiva
Corresponde pronunciarse acerca de la pérdida del interés planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A en virtud del silencio administrativo en que incurrió el entonces Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio), al no decidir en el lapso establecido el recurso jerárquico presentado el 27 de abril de 2009, contra el acto administrativo dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la actualidad Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el 19 de enero de 2009, notificado el 6 de abril del mismo año, mediante el cual se impuso multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a la empresa recurrente, por la supuesta trasgresión de los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en el expediente N° 3341-2007 relacionado con la denuncia interpuesta ante dicho instituto por el ciudadano Carlos Carrero Uzcátegui. En ese contexto, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se advierte que la última actuación de la demandante Seguros Carabobo, C.A., se realizó el 19 de octubre de 2010, oportunidad en la cual la representación judicial de la prenombrada, consignó comunicación S/N, del 4 de octubre de 2010, suscrita por los ciudadanos José Gregorio Perazzo y Ramón Rafael Limpio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.853.253 y 2.742.618, respectivamente, en su carácter de interventores designados mediante Resolución N° FSS-2-001888 de fecha 20 de julio de 2010, emanada de la entonces Superintendencia de Seguros (hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.474 de fecha 27 de julio de 2010, la cual tuvo por objeto informar al despacho de abogados Rosich, Himiob, Romero Abogados, la decisión de la Junta Interventora de “rescindir de sus servicios profesionales como abogados externos de [esa] empresa.”.[Agregado de la Sala]. Seguidamente, el 18 de abril de 2012 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala ordenó a la Junta Interventora de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., manifestar su interés en continuar el procedimiento, para lo cual le concedió un lapso de máximo treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, al advertir que hasta esa fecha no se había realizado actuación alguna que evidenciara impulso en el juicio.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: IMPROCEDENTE la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente asunto planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. En consecuencia, se ordena la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para la continuación de la causa.
Palabras clave
Seguros Carabobosilencio administrativopérdida de interés