Sentencia N° 1490 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01490, Exp. 2015-0875, 15/12/2016
Expediente2015-0875
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el incumplimiento de las cargas procesales del demandante en relación al retiro y publicación del cartel de emplazamiento. Se determinó que el demandante no cumplió con el retiro del cartel dentro del plazo legal, lo que llevó a la conclusión de un desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La decisión establece que el incumplimiento de las cargas procesales, como el retiro y la publicación del cartel de emplazamiento, conlleva a la declaración de desistimiento de la demanda. En este caso, el cartel fue emitido el 3 de noviembre de 2016 y no fue retirado en el plazo correspondiente, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito de la acción de nulidad y amparo cautelar. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación a la Procuraduría General de la República, y se archivó el expediente, cumpliendo con lo ordenado por la Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación al incumplimiento de las cargas del demandante en el juicio, relativas al retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo legal, su publicación en prensa y posterior consignación del comprobante respectivo. En este sentido, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: "Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. “Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. De las normas antes transcritas, se desprende que el legislador estableció el desistimiento tácito de la demanda como la consecuencia jurídica de la falta de interés del o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como, el retiro del cartel de emplazamiento a los interesados y las interesadas en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 3 de noviembre de 2016, y que el lapso para su retiro venció, sin que la parte demandante cumpliese con dicha carga procesal; razón por la cual debe esta Máxima Instancia concluir que en el caso concreto se ha verificado -folio 228 del expediente judicial- el desistimiento tácito de la demanda de nulidad ejercida, conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 062 de fecha 15 de mayo de 2015, de acuerdo a lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar por la sociedad mercantil COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 062 de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocarga procesalemplazamientojurisdicción contencioso administrativademandaacto administrativo

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