La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el incumplimiento de las cargas procesales por parte de los demandantes en un juicio de nulidad y amparo cautelar. Se determinó que no se cumplió con el retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a concluir que hubo desistimiento tácito de la demanda. La Sala declaró desistida la acción interpuesta contra la Resolución del Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat, que calificó de urgente la ejecución de una obra en Barquisimeto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa pronunciarse acerca del incumplimiento de las cargas de las partes demandantes en el juicio, relativas al retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo legal, su publicación en prensa y la posterior consignación en autos del comprobante respectivo. En este sentido, se observa el contenido de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen lo siguiente: “Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación” (Destacado de la Sala). De las normas antes transcritas, se desprende que el legislador o la legisladora nacional previó el desistimiento tácito de la demanda como la consecuencia jurídica de la falta de interés del o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como: el retiro del cartel de emplazamiento, en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución número 296 del 14 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.159 Extraordinario del 10 de diciembre de 2014, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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