La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CREISCA contra la Resolución número 222 del 30 de junio de 2016, que ordenó la ocupación temporal de un inmueble. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que no se configuraba la presunción del buen derecho de la demandante en esta fase preliminar del proceso. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el derecho a la propiedad, garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones por razones de utilidad pública o interés social. En este caso, la ocupación temporal del inmueble se justifica en el marco de políticas de vivienda y hábitat, y se establece que la medida es temporal, lo que no configura una violación del derecho a la propiedad en esta fase del proceso.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, REPRESENTACIONES, EXPORTACIONES, IMPORTACIONES Y SUMINISTROS, C.A., (CREISCA), contra la Resolución número 222 del 30 de junio de 2016. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad a los solos efectos de su trámite. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar.