La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de la acción de nulidad y amparo cautelar interpuesta por Mercantil Seguros, C.A. en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La empresa había sido sancionada por el INDEPABIS con una multa y la obligación de cambiar la caja hidráulica de un vehículo, decisión que fue impugnada por la aseguradora argumentando que el daño no era producto del siniestro declarado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el INDEPABIS presuntamente violentó el derecho a la presunción de inocencia de la empresa Mercantil Seguros, C.A., establecido en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se observa que la parte recurrente, en atención a su obligación de proporcionar un servicio continuo, regular y eficiente, ordenó la revisión del vehículo asegurado consignando dos (2) informes suscritos por la sociedad mercantil Peritaje y Ajustes Perrone, C.A., en los cuales se determinó que el siniestro reportado por la ciudadana Isabel Ramona Gutiérrez se trató de un daño mecánico por uso y no por un objeto que impactó en la parte baja del vehículo. Asimismo, se observa que en el acto administrativo impugnado contenido en la providencia administrativa N° DEC-02-00272-2013 de fecha 15 de agosto de 2013, el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), desestimó tales actuaciones señalando que su contenido no hace prueba contundente y fehaciente para desvirtuar el alegato expuesto por la denunciante, razón por la cual se toma por reconocido el daño causado al vehículo, sin que en tal proveimiento pueda observarse preliminarmente algún otro medio probatorio consignado en el expediente por la Administración Pública en el cual pueda fundarse el juicio de culpabilidad de la empresa Mercantil Seguros, C.A.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer la acción de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad de comercio MERCANTIL SEGUROS, C.A., en virtud del silencio administrativo en que incurrió el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. 2.- ADMITE la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida. 3.- PROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar y, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la Providencia Administrativa N° DEC-02-272-2013 de fecha 15 de agosto de 2013, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) mientras dure el juicio.