Sentencia N° 1476 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01476, Exp. 2015-1050, 10/12/2015
Expediente2015-1050
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda por abstención interpuesta por Alex José Rodríguez Duben contra la Rectora de la Universidad de Oriente. La demanda se originó por la omisión de la Rectora en dar respuesta a la ejecución de una decisión del Tribunal Académico que revocó la destitución del demandante. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a decidir sobre el conflicto negativo de competencia.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa establece que, al tratarse de un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, corresponde a esta Sala decidir la regulación de competencia. Se argumenta que la acción de abstención se dirige contra la Rectora de la Universidad de Oriente, lo que implica que la competencia para conocer la demanda corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dado que es donde se encuentra el núcleo de la Universidad. La Sala concluye que es competente para conocer la regulación de competencia y que el Juzgado Superior Estadal debe conocer la demanda por abstención.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la competencia para conocer la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano ALEX JOSÉ RODRÍGUEZ DUBEN, contra la RECTORA Y PRESIDENTA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), por la omisión de dar respuesta a la solicitud de ejecución de la decisión del “Tribunal Académico” de esa Universidad, emitida en la reunión de ese órgano celebrada los días 25 y 26 de junio de 2009, que revocó la sanción impuesta al actor mediante Resolución CU-Nº 015/2008 del 4 de marzo de 2008, dictada por el mencionado Consejo Universitario.

Palabras clave

competenciaabstenciónuniversidaddecisiónsanción

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