La sentencia se refiere a la inhibición de la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel en un caso de nulidad y acción de amparo. Se establece que la Magistrada se inhibió debido a su participación en la Comisión Judicial que emitió el acto administrativo impugnado. El Magistrado Vicepresidente Marco Antonio Medina Salas decide sobre la inhibición propuesta, considerando la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Visto que en la presente causa se ha inhibido la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, Presidenta de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Magistrado Vicepresidente Marco Antonio Medina Salas, quien suscribe en tal carácter, decidir la inhibición propuesta, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto se observa que, en fecha 28 de marzo de 2017 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel declaró tener impedimento para conocer la presente causa, al ser integrante de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano del cual emanó el acto administrativo cuya nulidad se demanda. Ahora bien, de la revisión del expediente (folio 36), se aprecia copia simple del referido acto, contenido en el oficio identificado con el alfanumérico CJ-16-0785 de fecha 14 de marzo de 2016, por el que se comunicó al demandante que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos. Asimismo, es un hecho público y notorio que en fecha 24 de febrero de 2017, se reconstituyó la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y fueron designados los Magistrados y las Magistradas integrantes de la Comisión Judicial, entre los y las cuales efectivamente se encuentra la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, quien además formaba parte de la referida Comisión para la fecha en que se dictó el acto impugnado. De esta manera, la manifestación de voluntad de la prenombrada Magistrada se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados y las Magistradas de esta Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada, María Carolina Ameliach Villarroel, como en efecto se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel. En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con él o la suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese.