La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Construcciones Luis Moro 7000, C.A. contra un acto administrativo del FONEP que ordenaba el pago de una suma por incumplimiento de contrato. La Sala determinó que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo era el competente para conocer la demanda por cumplimiento de contrato, dado que la cuantía no superaba las diez mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
La Sala estima relevante destacar que la terminación anticipada de los contratos administrativos forma parte de las potestades de la Administración, y se produce por incumplimiento de las obligaciones asumidas o por razones de conveniencia administrativa fundadas en el interés general. Esta decisión unilateral y las que aludan a la dirección, interpretación, incumplimiento, sanción o extinción de la relación contractual, es el resultado de potestades administrativas ejercidas independientemente de su previsión expresa en el contrato. En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que es la demanda por cumplimiento de contrato y no el recurso contencioso administrativo de nulidad, el medio de impugnación idóneo para recurrir este tipo de actos administrativos, donde la Administración decide dar por terminado anticipadamente un contrato.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y 'medida cautelar innominada' por el apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES LUIS MORO 7000, C.A., contra el Instituto Autónomo FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, en virtud del 'Acto Administrativo N° PF-CJ-0007-2009 Providencia Administrativa de Cierre, de fecha (…) (02) (…) de Octubre de 2009 (…) donde Declaran que (…) (Mi mandante) debe cancelar al FONEP la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 94/100 (Bs. F. 292.206,94) correspondiente al Anticipo no Amortizado, multas e indemnización (…) según el Contrato de Obra N° 2008-O-051 de fecha (…) (20) de mayo de 2008, suscrito entre el FONEP (…)' 3.- Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se pronuncie con relación a la admisión de la demanda a que se contrae la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
conflicto de competencianulidad administrativacumplimiento de contrato