La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil TOVECO, C.A. en el marco de un recurso de nulidad contra una providencia administrativa que impuso una sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas. La Sala determinó que la solicitud era improcedente debido a la falta de fundamentación en la alegación de presunción de buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo quedara ilusoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Toveco, C.A. con ocasión del recurso de nulidad que interpusiera contra la Providencia Administrativa N° DG-2013-A-0180 del 31 de mayo de 2013, dictada por la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 103, 104 y 105, establece lo siguiente: ‘Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105. Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes.’ La medida de suspensión de efectos no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo, ello no obsta para el decreto de tal medida, al ser una de las cautelares típicas del contencioso administrativo, siendo además que, en todo caso, debe analizarse en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.’ En tal sentido, se ratifica el criterio que al respecto ha venido sosteniendo esta Sala, referente a que la suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida típica de los recursos de nulidad que se proponen en contra de dichos actos, constituye una medida cautelar mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil TOVECO, C.A. contra la Providencia Administrativa N° DG-2013-A-0180 del 31 de mayo de 2013, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual declaró ‘PROCEDENTE la aplicación de la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratista a la sociedad mercantil [referida], por el lapso de tres (03) años, contados a partir de la presente decisión’, con fundamento en el numeral 6 del artículo 22 y numeral 3 del artículo 139 de la Ley de Contrataciones Públicas, en virtud de haber incumplido con ‘la ejecución del Contrato de obra No. FIDES 027-2006’ suscrito el 03 de octubre de 2006. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspensión de efectosrecurso de nulidadTOVECO, C.A.SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES