La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01723, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Venezolana de Electrodomésticos, C.A. (VENELCA) contra la sentencia N° 2013-0276 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la empresa contra un acto administrativo tácito denegatorio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Sala consideró que la CADIVI había actuado incorrectamente al mantener la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) sin fundamentos suficientes, dado que se habían presentado pruebas que eximían a VENELCA de responsabilidad administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Venezolana de Electrodomésticos C.A. (VENELCA) el 13 de mayo de 2013, contra la sentencia N° 2013-0276 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de febrero de 2013, en la que se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta, para lo cual observa: Manifestaron los representantes judiciales de la parte apelante que el recurso de autos fue interpuesto ante la referida Corte para pretender la nulidad del acto administrativo tácito denegatorio que se produjo en virtud del silencio administrativo de la Comisión de Administración de Divisas, ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), al no decidir el recurso de reconsideración intentado por su representada contra el acto de fecha 18 de noviembre de 2010, a través del cual la entonces Comisión decidió concluir el procedimiento administrativo y mantener la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la empresa, ante los fundados indicios que hacían presumir el forjamiento de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías (DAVM) correspondiente a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 5250278. En este sentido adujeron que durante la tramitación del recurso administrativo ejercido y del proceso judicial llevado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se produjeron sendas decisiones determinantes en orden a la conclusión de este proceso, como fueron las dictadas (…) en fecha 13 de junio de 2012, por la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y en sede penal, la dictada por el Juez de Control en fecha 8 de agosto de 2012.
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ELECTRODOMÉSTICOS C.A. (VENELCA), el 13 de mayo de 2013, contra la sentencia N° 2013-0276 de fecha 21 de febrero de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la que se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta. En consecuencia, ANULA el fallo apelado. Así de declara. Se declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta en contra del acto tácito denegatorio que se produjo en virtud del silencio administrativo de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS, al no decidir el recurso de reconsideración intentado por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ELECTRODOMÉSTICOS C.A. (VENELCA) en contra el acto de fecha 18 de noviembre de 2010, a través del cual la entonces Comisión decidió concluir el procedimiento administrativo y mantener la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la hoy recurrente, ante los fundados indicios que hacían presumir el forjamiento de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías (DAVM) correspondiente a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 5250278. En consecuencia NULO el acto. Se le ordena al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) eliminar la medida de suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) que pesa sobre la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ELECTRODOMÉSTICOS C.A. (VENELCA), derivada del acto dictado en fecha 18 de noviembre de 2010, por la otrora Comisión de Administración de Divisas.