La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Luis Bertilio VIELMA LOBOS contra un acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que el acto impugnado provenía de un órgano de control fiscal distinto al Contralor General de la República. Por lo tanto, declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la competencia y, en tal sentido observa: Los apoderados judiciales del ciudadano Luis Bertilio VIELMA LOBOS interpusieron recurso de nulidad contra el acto administrativo dictado el 20 de agosto de 2013 por el abogado Paúl ALVARADO, actuando por delegación del ciudadano Ramón H. TORRES C., en su carácter de Director Ejecutivo (E) de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión de fecha 4 de diciembre de 2012, en la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente en su condición de Director Ejecutivo de Exploración, Producción y Mejoramiento de Petróleos de Venezuela, S.A. A los fines de determinar la competencia resulta necesario atender a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario, de fecha 23 de diciembre de 2010, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Destacado de la Sala). Conforme a la norma trascrita existen dos supuestos de atribución de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los órganos de control fiscal: (i) por una parte, el Tribunal Supremo de Justicia será el órgano competente para anular los actos emanados del Contralor General de la República o sus delegatarios; y, (ii) por la otra, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Cortes Primera y Segunda) son las competentes para decidir la nulidad de los dictados por los demás órganos de control fiscal. Precisado lo anterior, esta Sala observa que en el presente caso se impugna el acto administrativo dictado el 20 de agosto de 2013 por el abogado Paúl ALVARADO, actuando por delegación del ciudadano Ramón H. TORRES C., en su carácter de Director Ejecutivo (E) de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y Filiales, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión de fecha 4 de diciembre de 2012, en la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente en su condición de Director Ejecutivo de Exploración Producción y Mejoramiento de Petróleos de Venezuela, S.A. Así pues, la causa bajo examen encuadra con el criterio orgánico de atribución competencia, dispuesto en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, supra transcrito, pues el órgano del cual emanó el acto recurrido reviste el carácter de un órgano de control fiscal, comprendido dentro de los referidos en el numeral 4 del artículo 26 concatenado con el numeral 10 del artículo 9 del mismo cuerpo normativo; distinto al Contralor General de la República o sus delegados; y cuya actuación, siguiendo el principio del juez natural establecido en la mencionada disposición, debe ser controlada jurisdiccionalmente por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a las cuales corresponde el conocimiento y decisión del recurso de nulidad incoado. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Luis Bertilio VIELMA LOBOS, ya identificado, contra el acto administrativo dictado el 20 de agosto de 2013 por el abogado Paúl ALVARADO, actuando por delegación del ciudadano Ramón H. TORRES C., en su carácter de DIRECTOR EJECUTIVO (E) DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Y FILIALES, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Decisión de fecha 4 de diciembre de 2012, en la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente en su condición de Director Ejecutivo de Exploración Producción y Mejoramiento de Petróleos de Venezuela, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.