Sentencia N° 1526 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01526, Exp. 2016-0503, 15/12/2016
Expediente2016-0503
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Asociación Civil Transparencia Venezuela interpuso una demanda por abstención contra el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, debido a la falta de respuesta a solicitudes de información sobre denuncias de corrupción. La Sala Político-Administrativa del TSJ, al analizar la demanda, determinó que la solicitud de información no cumplía con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional, en cuanto a la proporcionalidad del uso de la información solicitada. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la demanda por abstención.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, y en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, la Sala aprecia lo siguiente: Del escrito de fecha 22 de septiembre de 2016, se aprecia que la demanda por abstención va dirigida contra la omisión del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, al no dar respuesta a la solicitud de información planteada por la Asociación Civil Transparencia Venezuela el 5 de octubre de 2015 y ratificada en fechas 16 de noviembre de ese año y 22 de julio de 2016, relacionada con la denuncia que ante la accionante formulara un ciudadano -sin identificación en autos- acerca de supuestas irregularidades en la 'Inspectoría del Trabajo en Miranda Este', donde -a su decir- funcionarios o funcionarias adscritos o adscritas a ese Despacho pretenden cobrarle por agilizar el trámite para su reenganche en su puesto de trabajo. En este sentido, asegura que la referida solicitud se hizo 'con la intención que en uso de sus competencias [el referido Ministro] girara las instrucciones pertinentes para dar inicio a una investigación que permitiera esclarecer la veracidad de la denuncia planteada, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley Orgánica de Administración Pública' (Agregado de la Sala). A fin de sustentar su reclamo, la apoderada judicial de la Asociación Civil Transparencia Venezuela consignó los siguientes recaudos: - Copia simple de un correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2015, en cuyo texto se indica que el mismo fue enviado desde la dirección denuncia@transparencia.org.ve a la dirección oac@mpppst.gob.ve, para hacer del conocimiento del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo los posibles hechos de corrupción señalados en la referida denuncia, 'conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica de Administración pública (sic) en sus artículos 51, 132, 141, 5 y 9 respectivamente'. - Copia simple de la comunicación de fecha 16 de noviembre de 2015 suscrita por la Directora Ejecutiva de la demandante y dirigida al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, en la cual ratificó la de fecha 5 de octubre del mismo año y, adicionalmente, formuló las siguientes preguntas: '1. ¿Cuántas investigaciones se han iniciado y cuántas han culminado, a partir de las comunicaciones enviadas y ratificadas en la presente comunicación? 2. ¿Cómo se asegura y protege la autonomía, independencia e imparcialidad de los funcionarios públicos adscritos a la institución a su cargo, para garantizar que su actuación esté libre de presiones e injerencias? 3. ¿Qué iniciativas de sensibilización a funcionarios públicos se han llevado a cabo, sobre los efectos perjudiciales de la corrupción para el pleno goce de los derechos y sobre la necesidad de aplicar estrictamente la ley? 4. ¿Qué medidas han sido adoptadas para permitir el libre acceso a la información sobre la organización, funcionamiento y los procesos de decisiones del organismo que usted representa? 5. ¿Qué medidas han sido adoptadas para mejorar los mecanismos de rendición de cuentas, tales como la presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos, así como normas de supervisión independientes?'. Igualmente, la Directora Ejecutiva de la Asociación Civil Transparencia Venezuela señaló que 'El uso de la información solicitada permitirá incrementar el conocimiento de los ciudadanos sobre los asuntos públicos y los mecanismos de control implementados para garantizar una óptima gestión pública y un incremento de la transparencia y la credibilidad de las instituciones públicas, y por tanto, responsabilidad; asimismo, buscamos evitar malas prácticas en la administración, permitiendo a los ciudadanos controlar la integridad de los funcionarios públicos con lo cual se obstaculiza la corrupción'. - Copia simple de la comunicación del 22 de julio de 2016, enviada por la Directora Ejecutiva de la mencionada Asociación Civil al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de similar contenido a la mencionada de fecha 16 de noviembre de 2015, en la cual la información fue requerida de la siguiente manera: '1. Las actividades y/o investigaciones realizadas a partir de las comunicaciones enviadas y que son ratificadas en el presente escrito. 2. ¿Qué iniciativas se han tomado para luchar contra la corrupción en el país, optimizando la transparencia en el desempeño de la gestión pública a través de investigaciones sin limitantes, como la identificación de los denunciantes? 3. ¿De qué forma se asegura y protege la autonomía, independencia e imparcialidad de los funcionarios públicos, para garantizar que su actuación esté libre de todo tipo presiones (sic) e injerencias? 4. ¿Qué medidas han tomado para garantizar un acceso fácil, rápido, efectivo y práctico a la información de interés público? 5. ¿Qué iniciativas de sensibilización dirigidas a funcionarios públicos se han llevado a cabo, sobre los efectos perjudiciales de la corrupción para el pleno goce de los derechos y sobre la necesidad de aplicar estrictamente la ley?'. De las referidas misivas y del escrito de demanda se evidencia que la Asociación Civil Transparencia Venezuela denunció el menoscabo de los derechos de petición y a la información, así como la violación de los principios que rigen la actividad administrativa conforme a lo establecido en los artículos 10, 13 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 6, 7 y 21 de la Ley Contra la Corrupción; indicando -tanto en la sede administrativa como en la judicial- que la información solicitada serviría para incrementar el conocimiento de los ciudadanos y las ciudadanas sobre los asuntos públicos y los mecanismos de control implementados para garantizar la óptima gestión pública, la transparencia y credibilidad de las instituciones pública.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. 2. INADMISIBLE la referida demanda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstencióntransparenciaderecho a la informacióncorrupciónadministración pública

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