La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por Oswaldo Rafael Cali Hernández, en representación de la Asociación Civil Espacio Público, contra la Ministra del Poder Popular para la Salud. La demanda se fundamentó en la falta de respuesta a solicitudes de información pública sobre el presupuesto y programas de salud sexual y reproductiva. La Sala declaró inadmisible la demanda, argumentando que la parte actora no cumplió con los requisitos necesarios para justificar la solicitud de información, lo que podría obstaculizar la eficiencia de la administración pública.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa considera que el derecho a la información está legitimado en función del principio de transparencia en la gestión pública, que es uno de los valores expresamente establecidos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, el artículo 143 eiusdem expresamente regula tal derecho, en los términos siguientes: 'Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.' Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
Dispositiva
1. Se declara la COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención ejercida, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado OSWALDO RAFAEL CALI HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y como representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO. 2. Se declara INADMISIBLE la demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
abstenciónmedida cautelarderecho a la informaciónsalud pública