Sentencia N° 1463 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01463, Exp. 2015-0591, 10/12/2015
Expediente2015-0591
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) contra la Resolución N° 021 del 13 de enero de 2015, que calificó de urgente la ejecución de una obra. La Sala determinó que no se comprobó la presunción de buen derecho que se reclamaba, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamentó en la falta de coincidencia entre los linderos del terreno en cuestión y la ausencia de pruebas que justificaran la urgencia de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET) contra la Resolución N° 021 del 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.584 del 20 de ese mismo mes y año, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, (Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda) mediante la cual, entre otros aspectos, se resolvió: “Artículo 1. Calificar de urgente la ejecución de la obra denominada TUPAC AMARU, conformada por un lote de terreno ubicado en la Prolongación Avenida Zulia, Sector Villa Olímpica, San Cristóbal, estado Táchira. El cual tiene una superficie de terreno aproximada de Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (7.638,00 mt2) (…) Artículo 2. En virtud de la calificación contenida en el artículo anterior, se ordena la Ocupación de Urgencia del bien inmueble antes identificado.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET) contra la Resolución N° 021 del 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.584 del 20 de ese mismo mes y año, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, (Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda) mediante la cual, entre otros aspectos, se resolvió: “Artículo 1. Calificar de urgente la ejecución de la obra denominada TUPAC AMARU, conformada por un lote de terreno ubicado en la Prolongación Avenida Zulia, Sector Villa Olímpica, San Cristóbal, estado Táchira. El cual tiene una superficie de terreno aproximada de Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (7.638,00 mt2) (…) Artículo 2. En virtud de la calificación contenida en el artículo anterior, se ordena la Ocupación de Urgencia del bien inmueble antes identificado.

Palabras clave

medidas cautelaressuspensión de efectosactos administrativosderechosjusticiaintereses públicosfumus boni iurispericulum in mora

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