La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de abstención interpuesta por la Asociación Civil Transparencia Venezuela contra el Ministro del Poder Popular para Industria y Comercio, debido a la falta de respuesta a solicitudes de información sobre presuntos hechos de corrupción. La Sala determinó que la demanda era inadmisible, ya que no se cumplían los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en relación al derecho a la información.
Extracto de la motiva
La Sala determina con carácter vinculante, a partir de la publicación de esta decisión, que en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada. En el presente caso, la representante judicial de la recurrente en cuanto al primer requisito, expresó que su mandante envió esas comunicaciones con el objeto de informar al referido Ministerio la recepción de dos (2) denuncias sobre posibles hechos de corrupción cometidos por funcionarios adscritos a ese despacho ministerial, para cumplir con el deber previsto en el artículo 10 de la Ley contra la Corrupción del 19 de noviembre de 2014 que dispone que cuando los ciudadanos tengan conocimiento de la comisión de hechos sancionados por la mencionada ley deberán acudir ante las autoridades competentes a los fines de denunciarlos, y que ello se hizo con la intención de que fuese ese Ministerio quien en ejercicio de sus competencias, girara las instrucciones pertinentes para establecer las responsabilidades civiles, penales y administrativas correspondientes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por abstención. 2. INADMISIBLE la demanda por abstención incoada por la asociación civil TRANSPARENCIA VENEZUELA contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIA Y COMERCIO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.