Sentencia N° 1424 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01424, Exp. 2013-1527, 15/12/2016
Expediente2013-1527
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Grisell Josefina Valero, quien alegó la improcedencia del acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala determinó que la actora no tenía derecho a la estabilidad en su cargo, ya que su nombramiento fue provisional y no se realizó mediante concurso de oposición, lo que la excluye de las garantías de estabilidad que poseen los jueces titulares. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda de nulidad y se firmó el acto administrativo recurrido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa decidir la demanda de nulidad incoada por la abogada Grisell Josefina Valero, en virtud del silencio administrativo de la Comisión Judicial, al no dar respuesta al recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo mediante el cual se dejó sin efecto su designación en el cargo de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, para lo cual observa: Afirma la recurrente que “(…) el acto administrativo de remoción careció de motivación, careció de la respectiva comunicación de alguna motivación, y no existió ni existe concurso alguno para nombrar a juez titular en el cargo que desempeñaba [su] mandante (…)”. [Corchetes de esta Sala]. Igualmente señaló que, de conformidad al único aparte del artículo 23 de la Ley de Carrera Judicial, a su representada le corresponde y tiene derecho constitucional de permanecer en el ejercicio del cargo de juez penal hasta que la designación del titular se haga mediante concurso de oposición, “(…) por lo cual se incurrió en falso supuesto (…)”. Así las cosas, se evidencia que la parte actora alegó conjuntamente los vicios de inmotivación y falso supuesto, debiendo esta Sala reiterar la contradicción que ciertamente supone la denuncia simultánea de los vicios mencionados, por ser ambos conceptos excluyentes entre sí, toda vez que la inmotivación implica la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, mientras que el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de los mismos o bien a la incorrecta calificación jurídica de tales circunstancias, no pudiendo afirmarse en consecuencia que un mismo proveimiento carezca, por una parte, de motivación y, por otra, contenga una motivación errónea en torno a los hechos o el derecho, pues cuando se aducen razones para contradecir o destruir la apreciación o interpretación efectuada por la Administración dentro del procedimiento formativo de su actuación, es porque se conocen los motivos en los cuales se fundamentó las misma. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 704 del 15 de mayo de 2014). Conforme al criterio expuesto supra, resulta improcedente la alegación conjunta de los mencionados vicios, siempre que la inmotivación invocada se refiera a la omisión absoluta de las razones que fundamentan el acto, mas no cuando se trate de una denuncia de motivación insuficiente, contradictoria o ininteligible o insuficiente; es decir, cuando el proveimiento haya expresado las razones que lo fundamentan pero en una forma que incida negativamente en su motivación, haciéndola incomprensible, confusa, discordante o exigua, en cuyo caso se admite la posibilidad de la existencia simultánea de ambos vicios (inmotivación y falso supuesto) respecto a una misma decisión (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 774 de fecha 1° de julio de 2015). Ahora bien, visto que la parte actora alegó ambos vicios de manera conjunta, este Alto Tribunal procederá a conocer del vicio de falso supuesto alegado, el cual fundamentó al establecer que a su representada le corresponde y tiene derecho constitucional de permanecer en el ejercicio del cargo de juez penal hasta que la designación del titular se haga mediante concurso de oposición.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la abogada GRISELL JOSEFINA VALERO, contra “el acto denegatorio tácito producido en virtud de la omisión de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en dar respuesta al recurso de reconsideración incoado (…) contra el acto administrativo contenido en el Oficio (…) N° CJ-13-3073 de fecha 14 de agosto de 2013 (…) mediante la cual ‘se acordó dejar sin efecto [la] designación como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Extensión Calabozo”. 2.- FIRME el acto administrativo recurrido. 3.- ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura proceda a evaluar el expediente administrativo de la abogada Grisell Josefina Valero, con el objeto de verificar si para la fecha en que se dejó sin efecto su designación, -el 14 de agosto de 2013- cumplía con los requisitos para que le fuese otorgado el beneficio de jubilación, y que informe a esta Sala el resultado de dicho estudio.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarjueza provisoriacomisión judicialderecho a la jubilación

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