Sentencia N° 1504 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01504, Exp. 2013-1125, 18/12/2013
Expediente2013-1125
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. en el marco de un recurso de nulidad por el silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Comercio. La Sala determinó que la medida de suspensión de efectos no está prevista en la legislación vigente, aunque puede ser acordada como medida cautelar en el contencioso administrativo. Tras evaluar los argumentos, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, por lo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento, con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. Al respecto, es necesario indicar que la medida de suspensión de efectos actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo, tal circunstancia no implica que no pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De tal manera, el análisis que de ella se haga debe atender a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad y legitimidad-, se pretende evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, que podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción para el Juez de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente, lo cual debe evitar el operador de justicia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. con ocasión del recurso de nulidad incoado en virtud del silencio administrativo de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO producido al no decidir el recurso jerárquico ejercido por su representada el 16 de enero de 2013 contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 115-2012 del 27 de diciembre de 2012, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por el que le fue impuesta una multa por tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 135 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y se le ordenó indemnizar, de manera inmediata, al ciudadano Juan Carlos Chirinos Molina, titular de la cédula de identidad N° 11.898.083, por la cantidad de ciento ochenta y dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 182.000,00).

Palabras clave

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