Sentencia N° 1726 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01726, Exp. 2011-0148, 18/12/2014
Expediente2011-0148
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó una demanda de nulidad presentada por la abogada Mirva Esther Silva García contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que declaró sin lugar su recurso de reconsideración sobre su destitución. La Sala consideró la importancia del derecho a la salud y la incapacidad de la demandante, solicitando un informe sobre su estado de salud antes de resolver el fondo de la controversia. Finalmente, se acordó solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que informe sobre las condiciones de salud de la demandante y su grado de incapacidad para el trabajo.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2°, establece que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida (…)”. Igualmente, el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. Como puede apreciarse el Constituyente considera el derecho a la salud como un derecho social fundamental y que es obligación del Estado garantizarlo como parte del derecho a la vida.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA solicitar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA informe a este órgano jurisdiccional acerca de las condiciones de salud que presenta la ciudadana MIRVA ESTHER SILVA GARCÍA y se determine si la misma se encuentra incapacitada para el trabajo y, de ser así, en qué grado, para lo cual se otorga un lapso de tres (3) meses, contado a partir de que conste en autos la respectiva notificación. Así se determina.

Palabras clave

nulidaddestituciónincapacidadsalud

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