La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por Efraín de Jesús Rodríguez Noguera contra el Viceministerio de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. El demandante alegó la omisión de pronunciamiento por parte del órgano administrativo respecto a una denuncia formulada en 2012, lo que le ha impedido acceder a su vivienda y ha generado un prolongado proceso administrativo sin resolución.
La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, declaró su incompetencia para conocer de la demanda, argumentando que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decidir sobre este tipo de acciones. La decisión se fundamenta en la naturaleza de la autoridad demandada y en la legislación vigente que regula la competencia de los tribunales en materia administrativa.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su distribución y cumplimiento de lo ordenado.
Extracto de la motiva
La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, declaró su incompetencia para conocer de la demanda, argumentando que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decidir sobre este tipo de acciones. La decisión se fundamenta en la naturaleza de la autoridad demandada y en la legislación vigente que regula la competencia de los tribunales en materia administrativa.
Dispositiva
1. Su INCOMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por la representación judicial del ciudadano EFRAÍN DE JESÚS RODRÍGUEZ NOGUERA, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, adscrita al Viceministerio de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras del actual Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. 2. Se DECLINA en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominadas Cortes de lo Contencioso Administrativo, la COMPETENCIA para conocer la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.