Sentencia N° 1551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01551, Exp. 2015-0184, 15/12/2016
Expediente2015-0184
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 01551, declaró desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Rafael Segundo Arteaga Ramírez contra la Resolución del 13 de agosto de 2014, dictada por la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio, lo que llevó a la Sala a considerar que no se cumplió con los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala también abordó las solicitudes de reapertura del lapso para la fijación de la audiencia, argumentando que no se presentó causa no imputable al demandante que justificara su inasistencia. Se enfatizó que el procedimiento debe ajustarse a los plazos establecidos por la ley, y que la falta de comparecencia del demandante resultó en la declaración de desistimiento del procedimiento. Finalmente, se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República y se dispuso el cumplimiento de lo ordenado, cerrando así el caso en cuestión.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse con relación a las solicitudes de la representante judicial de la Contraloría General de la República y del Fiscal del Ministerio Público, referidas a que se declare el desistimiento del procedimiento. Sin embargo se aprecia, que la parte actora solicitó “se revoque el auto de fecha 13 de octubre de 2016 y el auto de fecha 20 de septiembre [del mismo año] y se proceda a señalar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, una vez verificados los lapsos del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la verificación del término de la distancia…” (sic) (corchetes de la Sala), pues considera que no se observó el lapso previsto en la referida norma para la fijación de la oportunidad en que debe verificarse la audiencia de juicio, por cuanto transcurrieron veinticinco (25) días de despacho luego de ordenadas las notificaciones a las que alude el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 8 de marzo de 2016. Al respecto, considera este órgano jurisdiccional pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse nuevamente después de cumplidos, salvo en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Con relación a dicho artículo esta Sala, en su decisión Nº 00473 del 12 de marzo de 2002, ratificada en la sentencia Nº 00007 de fecha 12 de enero 2011, señaló dos supuestos; el primero, se refiere a la prórroga de los lapsos procesales y, el segundo, a la reapertura de los mismos. En el supuesto de la reapertura se trata de una extensión del lapso otorgada por el Tribunal cuando concurra una causa no imputable a la parte solicitante la cual presupone que el mencionado lapso haya expirado para la fecha cuando se dirige la solicitud.

Dispositiva

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el apoderado judicial del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ARTEAGA RAMÍREZ, contra la Resolución del 13 de agosto de 2014, dictada por el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

audiencianulidadjurisdicciónadministrativaprocedimientonotificaciones

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