La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por Motaz Al Fakih, quien alegó que su apellido paterno estaba incorrecto en el registro. El Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, ya que el acta de nacimiento fue emitida en Siria. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para rectificar documentos emitidos por autoridades extranjeras.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto observa la Sala que, del escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentado por el accionante se desprende lo siguiente: i) que “(…) nació en la república Árabe Siria, el día Siete (07) de Septiembre de 1991 (…) habiendo sido presentada por su Padre: NASSER ALFAKIH como su hija legitima y de su esposa: FAIZA ABOUD” (sic); ii) que “(…) el apellido por el cual se identifica a su legitimo padre es errado (…) por cuanto su verdadero y real apellido es EL FAKIN (…)”; y iii) que requiere que se corrija el nombre de su padre en su partida de nacimiento, el cual es “EL FAKIN y no AL FAKIH” (destacados del accionante). Asimismo, se evidencia de las actuaciones que por sentencia del 8 de agosto de 2014, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró la falta de jurisdicción el Poder Judicial para conocer del caso bajo estudio con fundamento en que “Toda vez que se desprende de las certificaciones analizadas que los errores materiales señalados por el solicitante constan en el registro de Nacimiento realizado en la REPÚBLICA DE ARABE SIRIA o al menos en su reproducción a través de copia certificada [que fue lo consigno en este país para su inserción], este Juzgado DECLARA QUE NO TIENE JURISDICCIÓN PARA ORDENAR LA CORRECCIÓN DEL ACTA INDICADA.”. (Mayúsculas del original).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano MOTAZ AL FAKIH. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 8 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
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