La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito en un procedimiento de ejecución de fianzas, debido a la no comparecencia de la parte demandante en la audiencia preliminar. Se determinó que la notificación a la parte actora no fue realizada de manera adecuada, lo que justificó la reposición del procedimiento para garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. La Sala declaró improcedente el desistimiento y ordenó notificar nuevamente a la empresa demandante para la celebración de la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación al desistimiento tácito previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como consecuencia jurídica por la no comparecencia de la parte demandante al acto de la audiencia preliminar y en tal sentido, observa: En la oportunidad indicada para que tuviera lugar la referida audiencia, esto es el 29 de enero de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, por lo que en principio correspondería declarar el desistimiento tácito del procedimiento, en los términos previstos en el mencionado artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: “Ausencia de las partes Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. De la norma transcrita se desprende que el legislador previó -en el procedimiento de demandas de contenido patrimonial- la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos supuestos en que el demandante no compareciere a la audiencia preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE el desistimiento tácito del procedimiento iniciado con motivo de la demanda de ejecución de fianzas que sigue la empresa CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A. contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A. 2. Se REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique a la empresa CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A., “en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales”, haciéndole saber que una vez conste en autos la últimas de las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar el acto de la audiencia preliminar, conforme a lo señalado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que practique las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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