La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la Fundación “CASA DE LA ORACIÓN” contra la Resolución Ministerial N° RI-000025. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se verificaron los requisitos de procedencia, específicamente el fumus boni iuris, ya que la parte actora no logró demostrar la vulneración de derechos constitucionales alegados, como el debido proceso y la no discriminación.
La Sala destacó que la resolución impugnada se fundamentó en aspectos técnicos y jurídicos relacionados con el uso del terreno donde se pretendía desarrollar el proyecto ecológico, el cual se encontraba en un área pantanosa y bajo un régimen de administración especial. Se concluyó que la negativa de la administración no se basó en la construcción de un templo, sino en la improcedencia del proyecto según la normativa vigente.
Finalmente, la Sala reafirmó su decisión anterior en un caso similar, donde también se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, indicando que la parte actora no presentó pruebas concretas que sustentaran su posición.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en esta oportunidad emitir un pronunciamiento, respecto a la solicitud de suspensión de efectos planteada por el apoderado judicial de la Fundación “CASA DE LA ORACIÓN”, en la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida contra la Resolución Ministerial N° RI-000025 de fecha 31 de julio de 2013 dictada por el Ministro del Poder Popular para el Ambiente, hoy Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. En tal sentido, se observa:
La medida de suspensión de efectos de los actos administrativos, actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no impide que pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De allí que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sobre el anterior particular, ha sido criterio de esta Máxima Instancia que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, lo cual podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
En tal sentido, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en simples alegatos de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción para el Sentenciador de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente, lo cual debe evitar el operador de justicia.
Por tal motivo, la medida preventiva de suspensión de efectos sólo procede cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, su necesidad, a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación; o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y, adicionalmente, se presuma que la pretensión procesal principal resultará favorable. Significa, entonces, que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar como lo son: el riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria y la presunción grave de violación del derecho que se reclama. A esto, hay que agregar la adecuada ponderación que haga el Juez de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego”, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por el apoderado judicial de la Fundación “CASA DE LA ORACIÓN”, contra la Resolución Ministerial N° RI-000025 de fecha 31 de julio de 2013 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, hoy Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarnulidad administrativaderecho al debido procesono discriminaciónlibertad de culto