La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la competencia por la materia, declara que el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Meris Coromoto COLINA SÁNCHEZ, en representación de Jancis Alberto MÁRQUEZ MANA, debe ser conocido por los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital. La Sala argumenta que la competencia para conocer de acciones interpuestas por miembros de la Fuerza Armada Nacional corresponde a los Juzgados Superiores, salvo excepciones específicas que no aplican en este caso. Finalmente, se ordena remitir el expediente al juzgado correspondiente para que dicte la decisión pertinente.
Extracto de la motiva
La abogada Meris Coromoto COLINA SÁNCHEZ, actuando como apoderada judicial del ciudadano Jancis Alberto MÁRQUEZ MANA, interpuso recurso de nulidad contra “la negativa tácita, producto del silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso jerárquico contra el Acto Administrativo emanado del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, contenido en la Resolución N° 13288, de fecha 15 de diciembre de 2.011, notificado el 23 de diciembre de 2.011, mediante el cual se resolvió el pase a situación de retiro de la Fuerza Armada Nacional al mencionado ciudadano…”. (Negritas del texto) Respecto de este asunto es relevante mencionar que mediante sentencia N° 291 del 9 de febrero de 2006, esta Sala sostuvo que las reclamaciones interpuestas por funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad y defensa con motivo de retiro o suspensión por aplicación de medidas disciplinarias, podían -sólo excepcionalmente- ventilarse ante este Alto Tribunal. Con posterioridad esta Sala delimitó el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que se interpongan en virtud de una relación de empleo público. En efecto, en sentencias números 1871, 1910 y 31 del 26 de julio de 2006, 27 de julio de 2006 y 21 de enero de 2009, respectivamente, se estableció que la competencia para conocer y decidir las acciones interpuestas por miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, por ser la materia debatida de naturaleza funcionarial, en virtud de que la Ley del Estatuto de la Función Pública no excluía expresamente de su aplicación a los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para decidir en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, con ocasión al recurso de nulidad ejercido por la apoderada judicial del ciudadano Jancis Alberto MÁRQUEZ MANA (12.263.750), contra “la negativa tácita, producto del silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso jerárquico contra el Acto Administrativo emanado del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, contenido en la Resolución N° 13288, de fecha 15 de diciembre de 2.011, notificado el 23 de diciembre de 2.011, mediante el cual se resolvió el pase a situación de retiro de la Fuerza Armada Nacional al mencionado ciudadano…”. (Negritas del texto) Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor). Cúmplase lo ordenado.