La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por varios ciudadanos contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de la tutela judicial efectiva y la errónea interpretación del decaimiento del objeto del recurso. La Sala concluyó que el acto impugnado había sido revocado, lo que justificó el decaimiento del objeto del recurso, y que no se vulneraron los derechos de los recurrentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la apelación que fuera interpuesta por la representación judicial de los recurrentes, contra la sentencia Nro. 2011-0554, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de abril de 2011, a través de la cual declaró el decaimiento del objeto en el recurso interpuesto, y la cesación de los efectos de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, acordada mediante decisión Nro. 2009-00010, de fecha 21 de enero de 2009. Del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación se observa que se le imputan al fallo recurrido, haber incurrido en i) violación del derecho a la tutela judicial efectiva del Colegio de Médicos del Estado Miranda, al convalidar la ilegal devolución de los recursos pertenecientes a dicho ente gremial; ii) el vicio de errónea interpretación sobre la declaratoria del decaimiento en el objeto de la acción y la satisfacción de la pretensión por parte de esa representación judicial y, iii) omisión de pronunciamiento en torno a la confesión judicial en que -asevera- incurrió la Federación Médica Venezolana y, respecto de los vicios que le fueron imputados al acto impugnado en el escrito recursivo. Aun cuando los alegatos sobre los cuales se apoyó la fundamentación de la apelación fueron esgrimidos en el orden ya señalado, por razones metodológicas serán decididos atendiendo al siguiente orden: i) denuncia de “errónea interpretación sobre la declaratoria del decaimiento en el objeto de la acción y la satisfacción de la pretensión”, ii) violación de “la Tutela Judicial Efectiva del Colegio de Médicos del Estado Miranda” y, iii) de la “Omisión de pronunciamiento en torno a la confesión judicial en que incurrió la Federación Médica Venezolana y [respecto de] los vicios que adolece el acto impugnado”. Así, en relación a la errónea interpretación sobre la declaratoria del decaimiento en el objeto de la acción, se advierte que la representación judicial apelante insistió en la existencia del interés procesal en que la causa sea decidida, afirmando que el propósito con el que sus representados ejercieron el presente recurso contencioso administrativo de nulidad no se han visto satisfechos, ya que el Sr. Manuel Piñeiro, en su condición de Presidente del Colegio de Médicos del Estado Miranda, no constituye la autoridad competente para manejar los recursos del mencionado ente gremial, dado que la Asamblea General de Médicos del Estado Miranda, como máximo órgano, decidió crear una Comisión de Administración Financiera Especial, a los fines de que la misma se encargue del manejo de los recursos obtenidos en razón de irregularidades administrativas presentadas, insistiendo además en que sobre el prenombrado ciudadano pesan una serie de medidas preventivas dictadas en el marco de un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa, medida que -aseveran- “le impide a dicho ciudadano de manera expresa, el manejo de los recursos del Colegio de Médicos del Estado Miranda.” Al respecto, debe señalarse que el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad se produce cuando desaparece el objeto de la pretensión, lo cual ocurre, entre otros casos, cuando la autoridad revoca el acto cuestionado, dejando este de producir efectos jurídicos en la esfera de su destinatario.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos ROSALÍA DÁVALOS BRICEÑO, FÉLIX MUÑOZ LÓPEZ, PEDRO JOSÉ VALENTE, YOLANDA ISABEL MEDINA DE FUENTES, CRISTOBAL GARCÍA OCHOA, SILVIA GROSS ZAPATA, EVA ZULAY SALAS MONSALVE, ZULEMA CENDÓN MEDRANO, OSCAR PINO JASPE, CLAUDIO LETELIER ARANCIBA, FREDDY GÁMEZ GUEVARA, DAVID FISSER REISCH e ILSE DELGADO MONAGAS, ya identificados, contra la Sentencia Nro. 2011-0554, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de abril de 2011, a través de la cual declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto sin número, dictado por el COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, el 18 de diciembre de 2007, notificado el 7 de febrero del mismo año, por medio del cual se les informó de la apertura de la cuenta por la Federación Médica Venezolana, para el cobro de las consultas para el otorgamiento de certificados médicos viales emitidos por el Colegio de Médicos del Estado Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
nulidadtutela judicial efectivadecaimiento del objetoFederación Médica Venezolana