La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por CARABOBO STEREO FM, C.A. contra la Providencia Administrativa N° PADS-1836 de CONATEL, que sancionó a la empresa por operar sin la habilitación correspondiente. La Sala determinó que no se verificaba la presunción de buen derecho necesaria para otorgar la medida cautelar solicitada, ya que la empresa no demostró tener la habilitación administrativa requerida para operar. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la solicitud cautelar formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil CARABOBO STEREO FM, C.A. y en tal sentido, observa: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. (Vid., entre otras, Sentencias Nos. 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). De allí que nuestro Ordenamiento Jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Al efecto, resulta menester aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -vigente para la fecha de interposición del presente recurso- el cual establece: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. De la norma transcrita, se desprende que el juez contencioso administrativo puede, a petición de parte, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos, y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil CARABOBO STEREO FM, C.A., contra la Providencia Administrativa N° PADS-1836 de fecha 13 de junio de 2011, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), cuyo contenido es ratificado en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspensión de efectosnulidadCONATELCARABOBO STEREO FM