La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jean Carlos Verdú Quintana contra la Resolución N° 235 del 8 de octubre de 2012. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a analizar la normativa aplicable y determinar que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Finalmente, la Sala declaró que no acepta la competencia declinada y que corresponde a los Juzgados Superiores conocer del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Jean Carlos Verdú Quintana contra la Resolución N° 235 del 8 de octubre de 2012, emanada del entonces Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el recurrente contra la Decisión N° 523 del 18 de julio de 2011, dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la cual el accionante fue destituido del cargo de Agente de Investigación I del referido cuerpo policial, y en tal sentido se observa que: A los fines de determinar la competencia para conocer del caso de autos, es oportuno hacer alusión a lo sostenido en la sentencia N° 00291 del 9 de febrero de 2006, en la cual esta Sala Político-Administrativa dejó sentado lo siguiente: “(...omissis…) en lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, este Alto Tribunal ha sostenido, con la finalidad de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo y considerando la relevancia para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, que las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios por la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa. Posteriormente, en las sentencias Nos. 01871, 01910 y 00031 de fechas 26 de julio de 2006, 27 de julio de 2006 y 21 de enero de 2009, respectivamente, esta Sala atendiendo a un criterio material y en aras de garantizar los derechos constitucionales de acceso a la justicia y al juez natural, estableció que el conocimiento de las acciones interpuestas con ocasión de una relación de empleo público por parte de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, hoy denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano JEAN CARLOS VERDÚ QUINTANA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 235 del 8 de octubre de 2012, emanada del entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo (Distribuidor) de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso contenciosofuncionarioscuerpos de seguridaddestituciónjurisdicciónadministrativa