La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Los 3 Ases, C.A. contra la Resolución Nro. 110, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. La recurrente alegó la inconstitucionalidad de dicha resolución por su supuesta retroactividad, afectando contratos previos a su vigencia. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la resolución impugnada no vulneró el principio de irretroactividad, ya que buscaba corregir situaciones anómalas en el ámbito de la vivienda y el hábitat.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Resolución Nro. 110, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, no establece disposiciones normativas para ser aplicadas retroactivamente, pues fue la Resolución Nro. 98 del 5 de noviembre de 2008 la que prohibió el cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC) después de la fecha pactada para la culminación de la obra. La Sala también resalta que la regulación efectuada por la Resolución Nro. 110 busca proteger el derecho a la vivienda y corregir prácticas abusivas en el sector inmobiliario. Por lo tanto, se desestima el alegato de violación del principio de irretroactividad de las disposiciones normativas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES LOS 3 ASES, C.A. contra la Resolución Nro. 110, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.197, del 10 de junio de ese mismo año. En consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.