La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Banco Occidental de Descuento contra una resolución de la Superintendencia de Bancos. La Corte confirmó la decisión de la instancia inferior, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala argumentó que el banco no alegó en sede administrativa que el incumplimiento de la obligación de destinar un porcentaje de su cartera al sector agrícola se debiera a circunstancias extraordinarias, como el fenómeno El Niño.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación planteado por el apoderado judicial de la empresa demandante contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de diciembre de 2011 mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Torrealba Presilla (…) contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 476.10, de fecha 2 de septiembre de 2010, (…) emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario…”. De esta forma, debe precisarse que los argumentos del apelante pueden resumirse en que el a-quo incurrió en un error de juzgamiento, en los siguientes casos: 1. Al desestimar la causa extraña no imputable invocada por su mandante como eximente del cumplimiento de la obligación, a pesar de que su verificación constituyó, a su parecer, un hecho notorio y 2. Al calificar como de resultado en lugar de “obligaciones de medio” el deber de las instituciones del sector bancario de destinar un porcentaje de la cartera crediticia al ámbito agrícola. Igualmente se observa que, a juicio del accionante, ambas situaciones se tradujeron en una violación al principio de culpabilidad, tomando en cuenta que su poderdante fue sancionada sin que existiera dolo o intención de su parte.
Dispositiva
Por las razones antes indicadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de diciembre de 2011, la cual se confirma en todas sus partes. Se ORDENA notificar a la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese, notifíquese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoBanco Occidental de DescuentoSuperintendencia de Bancos