La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la Procuraduría General del Estado Monagas contra una sentencia anterior. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso hasta que la Sala Constitucional resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la doble instancia y la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sustituta de la Procuraduría General del estado Monagas, contra la sentencia N° 2012-1082 del 28 de junio de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró nulo el fallo apelado y parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento, debe advertirse que respecto al mencionado recurso, el cual se encuentra consagrado en el Capítulo IV del Título IV atinente a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (artículos 95 al 102) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, acordó “…la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]…”. Con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia Nº 1149 publicada en fecha 17 de noviembre de 2010, señaló lo siguiente: “IV DE LA MEDIDA CAUTELAR Finalmente, debe la Sala decidir sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la parte demandante (…): En este contexto, y sin que ello constituya un análisis sobre el fondo de la causa, estima esta Sala, que debe examinar si las normas cuya suspensión se pretenden, relativas todas al recurso especial de juridicidad, hacen necesaria la potestad cautelar de esta Sala: Tal como lo ha señalado el procesalista Enrique Vescovi el derecho a impugnar una resolución parece responder a una tendencia natural del ser humano y, en el campo jurídico, surgen como un lógico correctivo para eliminar los vicios e irregularidades de los actos, siendo los recursos un medio de buscar su perfeccionamiento. Así, nace la necesidad de pedir un nuevo juzgamiento de la situación por un tribunal superior como un derecho individual para reclamar contra vicios del proceso en busca de una mejor decisión, lo cual lleva implícita una finalidad pública atinente al proceso, como es lograr una recta aplicación del Derecho y la justicia (véase Enrique Vescovi, ‘Los recursos judiciales y demás medios de impugnativos en Iberoamérica’, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1988, pp. 25-26).
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS contra la sentencia N° 2012-1082 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de junio de 2012, hasta que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.