Sentencia N° 1506 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01506, Exp. 2013-1146, 18/12/2013
Expediente2013-1146
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ibrahim Antonio Quintero Silva, en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS BOYMA, C.A., contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta. La Sala consideró que la inasistencia del demandante a la audiencia de juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conllevaba a la declaración de desistimiento del procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado Ibrahim Antonio Quintero Silva, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Boyma, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-0326 de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Al respecto observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en el Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y en el artículo 82 establece lo siguiente: “Audiencia de Juicio. Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.”. (Resaltado de este fallo). De conformidad con la norma precedentemente transcrita, si el demandante no asiste a la audiencia de juicio se entenderá desistido el procedimiento. En este sentido se observa que, en el caso de autos, constituye un hecho reconocido por la recurrente y por lo tanto no controvertido, que el 19 de febrero de 2013, se llevó a cabo en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la Audiencia de Juicio y que en esa oportunidad, luego de haberse hecho el anuncio de Ley a las puertas de ese Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de su inasistencia, lo cual implica que se configuró el supuesto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado Ibrahim Antonio Quintero Silva, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS BOYMA, C.A., contra la sentencia N° 2013-0326 de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró “DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta…”. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónnulidadaudiencia de juiciodesistimiento

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