La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01751, anula todas las actuaciones realizadas en la causa interpuesta por Danilo Mavares Salazar contra C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL EL LAGO (ENELCO) por indemnización de daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho al juez natural, dado que la demanda involucra a una empresa donde el Estado tiene participación decisiva, lo que corresponde al Juez Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la anterior relación de actuaciones, en la oportunidad en que esta Sala aceptó la competencia para conocer de la causa (mediante sentencia Nro. 0029 de fecha 27 de enero 2004), al no contar con el expediente original del asunto, acordó que una vez remitido este último, establecería la etapa procesal en que se encontraba el juicio. Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente original remitido por el mencionado tribunal, se aprecia que durante la sustanciación del procedimiento ambas partes del proceso discutieron la validez de varias de las actuaciones llevadas a cabo ante el tribunal que venía conociendo de la causa, entre las cuales resulta pertinente destacar la impugnación planteada por la actora, respecto a la oportunidad a partir de la cual fueron agregadas al expediente las resultas de la citación por correo de la demandada, circunstancia esta última respecto a la que el referido juzgado señaló, que se cometió un “error material” en el asiento en el correspondiente Libro Diario. Adicionalmente se aprecia que en el caso se trata de una demanda de contenido patrimonial interpuesta contra la sociedad mercantil C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO) hoy, Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), la cual es una empresa donde el Estado tiene una participación decisiva, y dado que el derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el Juez predeterminado en la ley, dicha acción incoada le corresponde al Juez Contencioso Administrativo, en virtud de encontrarse investido de autoridad para su actuación en los procedimientos donde intervengan los sujetos que prevé el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.-Se ANULAN todas las actuaciones realizadas en la presente causa, y con fundamento en lo previsto en el citado artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la REPOSICIÓN de la misma al estado de admisión. 2. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, para que se practiquen las notificaciones a que hubiere lugar respecto de la presente decisión y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho trámite, se pronuncie sobre la admisión. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosanulaciónjuez natural