Sentencia N° 691 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00691, Exp. 2014-1405, 11/06/2015
Expediente2014-1405
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra una resolución del INCES que imponía una multa y un aporte tributario. La Sala confirmó la improcedencia del reparo formulado por la diferencia de aportes y revocó la nulidad de la sanción de multa relacionada con las bonificaciones, considerándolas gravables. Se ordenó al INCES emitir nuevas planillas excluyendo el bono vacacional de la base imponible.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la controversia se circunscribe a determinar si las bonificaciones especiales y el bono vacacional están incluidas dentro del concepto de salario normal, por lo que no pueden ser tomadas en cuenta para el cálculo del aporte patronal del 2%. La Sala considera que, conforme a la jurisprudencia, el bono vacacional y las bonificaciones especiales no resultan gravables a los fines del cálculo de la contribución del 2% prevista en el artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, pues no se encuentran comprendidos en el salario normal. En consecuencia, el acto administrativo objeto del presente recurso adolece del vicio de falso supuesto de derecho.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° PJ0082012000169 de fecha el 14 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo en consulta: 2.1.- Se CONFIRMA la decisión judicial dictada por el Tribunal de la causa sobre la improcedencia del reparo formulado y la sanción de multa aplicada por haberse incluido la partida denominada 'Bono Vacacional' pagada a los empleados en la base imponible de los aportes del 2%. 2.2.- Se REVOCA del fallo de instancia lo concerniente a la improcedencia de incluir en la base imponible de la contribución del 2% las 'bonificaciones' y la nulidad de la sanción de multa aplicada por el aludido concepto, los cuales se calcularán en los términos dispuestos en el acto aquí recurrido. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar por la representación judicial de la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR, C.A., contra el Acta de Reparo N° 0001-07-01311 de fecha 26 de noviembre de 2007 y la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2008-11-32 del 12 de noviembre de 2008, emitidas por la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 4.- ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) emitir nuevas Planillas de Liquidación, excluyendo la partida denominada 'Bono Vacacional' de la base imponible del tributo del 2%, establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el (INCE) de 1970, y la correspondiente multa.

Palabras clave

Contencioso TributarioCERVECERÍA POLARINCESBono VacacionalBonificaciones

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