La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor del recurso contencioso tributario interpuesto por MERCK, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-99-192. Se confirmaron los reparos fiscales, pero se anularon las multas impuestas y se revocaron los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria, estableciendo que estos solo serán exigibles a partir de la publicación del fallo. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa tributaria aplicable y la jurisprudencia relacionada con la exigibilidad de los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los reparos descritos fueron formulados a renglones y cifras anotadas en el cuerpo de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y sus anexos, de donde se infiere que el funcionario fiscal actuante requirió hacer un examen y verificación de las partidas, tal como se indicara en la propia Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-99-192, así como de los correspondientes soportes documentales (comprobantes), lo que a juicio de la Sala no significó descubrimiento de rentas omitidas o hallazgos provenientes de fuentes distintas a la propia declaración; por lo que al haber sido formulado el reparo sobre la base de los datos aportados por la contribuyente en sus declaraciones de rentas, esta Máxima Instancia confirma el pronunciamiento de la Juzgadora a quo en relación a este alegato, desecha lo denunciado por el Fisco Nacional sobre el particular y declara procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria invocada.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 2042 de fecha 26 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- FIRME por no haber sido objeto de apelación, ni resultar desfavorables a los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo respecto a: (i) la no prescripción de las sanciones tributarias contenidas en los actos administrativos recurridos para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1987, 1988 y 1989; (ii) la improcedencia respecto a la desaplicación por control difuso del artículo 39, parágrafo sexto de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1986; y (iii) la procedencia de los reparos levantados para los ejercicios fiscales investigados, respecto a: “arrendamientos pagados sin retención, costos sin comprobación satisfactoria, las pérdidas en cambio, el rechazo de los gastos supuestamente no normales ni necesarios, el rechazo de gastos sin comprobación satisfactoria, gastos de terceros, pérdidas por deudas incobrables no deducibles, la improcedencia del traslado por pérdidas de años anteriores, (iv) la multa impuesta conforme al artículo 100 del Código Orgánico Tributario de 1982, aplicable ratione temporis, (v) la no procedencia de la eximente de responsabilidad penal prevista en el artículo 79 del eiusdem y (vi) los reparos efectuados por concepto de ingresos gravables correspondiente a intereses sobre depósitos a plazos menores de noventa (90) días. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil MERCK, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-99-192 del 30 de julio de 1999, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), conjuntamente con la División de Sumario Administrativo de esta Gerencia Regional.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto Sobre la RentaMultasIntereses MoratoriosEximente de Responsabilidad Penal